Articulo 21 Tributaria
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Artículo 21. Dispensa de constitución de garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago.

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Los obligados tributarios quedarán dispensados total o parcialmente de constituir garantías respecto de los aplazamientos o fraccionamientos de las deudas y sanciones tributarias de cuantía inferior a la que se fije por orden del consejero competente en materia de Hacienda.

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  • Texto Original. Publicado el 18-12-2006 en vigor desde 18-03-2007