Artículo 21 TTRR. del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, Roma; del protocolo adicional al Convenio, París; y del protocolo número 6, Estrasburgo
Artículo 21. Condiciones de ejercicio de sus funciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Jueces deberán gozar de la más alta consideración moral y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de reconocida competencia.
2. Los candidatos deberán ser menores de 65 años en la fecha en que la Asamblea Parlamentaria reciba la lista de tres candidatos, en virtud del artículo 22. (NOTA: Párrafo aplicable únicamente a los candidatos que figuren en las listas presentadas a la Asamblea Parlamentaria por las Altas Partes Contratantes)
3. Los Jueces formarán parte del Tribunal a título individual.
4. Durante su mandato, los Jueces no podrán ejercer ninguna actividad que sea incompatible con las exigencias de su independencia, imparcialidad o disponibilidad necesaria para una actividad ejercida a tiempo completo; cualquier cuestión que se suscite en torno a la aplicación de este párrafo será dirimida por el Tribunal.
- Modificación realizada (21 (nuevo apdo. 2, se añade, renumerándose los actuales 2 y 3 como 3 y 4)) por Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 15 de enmienda al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Estrasburgo el 24 de junio de 2013.
(BOE de 07-05-2021) en vigor desde 01-08-2021 - Modificación realizada (21 (apdo. 3)) por CORRECCIÓN de erratas de la Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el Protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el Protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983.
(BOE de 12-06-1999) en vigor desde 04-10-1979
