Artículo 21 TTRR del Conv...strasburgo

Artículo 21 TTRR. del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, Roma; del protocolo adicional al Convenio, París; y del protocolo número 6, Estrasburgo

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Artículo 21. Condiciones de ejercicio de sus funciones.

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1. Los Jueces deberán gozar de la más alta consideración moral y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de reconocida competencia.

2. Los candidatos deberán ser menores de 65 años en la fecha en que la Asamblea Parlamentaria reciba la lista de tres candidatos, en virtud del artículo 22. (NOTA: Párrafo aplicable únicamente a los candidatos que figuren en las listas presentadas a la Asamblea Parlamentaria por las Altas Partes Contratantes)

3. Los Jueces formarán parte del Tribunal a título individual.

4. Durante su mandato, los Jueces no podrán ejercer ninguna actividad que sea incompatible con las exigencias de su independencia, imparcialidad o disponibilidad necesaria para una actividad ejercida a tiempo completo; cualquier cuestión que se suscite en torno a la aplicación de este párrafo será dirimida por el Tribunal.