Articulo 21 Turismo de Navarra
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»Artículo 21. Casas Rurales.
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1. Se entiende por casas rurales los establecimientos situados en el ámbito rural cuya estética y características sean las propias de la arquitectura tradicional de la zona, en los que se proporcione, mediante precio, el servicio de alojamiento temporal con o sin prestación de servicios complementarios.
2. Reglamentariamente se determinarán los requisitos técnicos y servicios mínimos exigibles a las Casas Rurales así como las modalidades y categorías.
Modificaciones
- Artículo modificado (21 (apdo. 1)) por LEY FORAL 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra.
(NA de 22-12-2020) en vigor desde 23-12-2020
