Articulo 21 Turismo de Navarra

Articulo 21 Turismo de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 21. Casas Rurales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se entiende por casas rurales los establecimientos situados en el ámbito rural cuya estética y características sean las propias de la arquitectura tradicional de la zona, en los que se proporcione, mediante precio, el servicio de alojamiento temporal con o sin prestación de servicios complementarios.

2. Reglamentariamente se determinarán los requisitos técnicos y servicios mínimos exigibles a las Casas Rurales así como las modalidades y categorías.

Modificaciones