Articulo 21 Universidades
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 21. Fomento de la investigación.
Vigente
1. El Gobierno de la Generalidad y las universidades, como parte esencial del sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña, deben impulsar el espacio europeo de investigación y la presencia activa de las universidades en este espacio.
2. El Gobierno de la Generalidad debe estimular la investigación universitaria, en el marco de planes de investigación y desarrollo plurienales y mediante los programas y las actuaciones que le sean aplicables.
3. El departamento competente en materia de universidades y las universidades públicas deben impulsar, estimular y ayudar al profesorado y demás personal investigador a participar en las acciones de financiación competitiva, pública y privada, de la investigación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003