Articulo 21 Universidades
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Artículo 21. Fomento de la investigación.

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1. El Gobierno de la Generalidad y las universidades, como parte esencial del sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña, deben impulsar el espacio europeo de investigación y la presencia activa de las universidades en este espacio.

2. El Gobierno de la Generalidad debe estimular la investigación universitaria, en el marco de planes de investigación y desarrollo plurienales y mediante los programas y las actuaciones que le sean aplicables.

3. El departamento competente en materia de universidades y las universidades públicas deben impulsar, estimular y ayudar al profesorado y demás personal investigador a participar en las acciones de financiación competitiva, pública y privada, de la investigación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003