Articulo 21 Universidades de la Región

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Artículo 21. Revocación de la adscripción.

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En caso de incumplimiento de las normas aplicables al centro adscrito, de los deberes legales y de las obligaciones y compromisos adquiridos, o cuando no fueren atendidos los requerimientos de la Universidad de adscripción, la Consejería de Educación y Cultura, a propuesta del Consejo Social de la Universidad, y previa audiencia al centro adscrito, podrá proponer al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma que acuerde la revocación de la adscripción.