Articulo 21 Uso estratégico de la contratación pública
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Articulo 21 Uso estratégico de la contratación pública

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Artículo 21. Contratación conjunta.

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1. Sin perjuicio de la utilización preferente de las técnicas de racionalización previstas en el artículo 11, así como la adhesión a sistemas de contratación centralizada autonómicos, locales o estatales, los entes del sector público podrán acudir al sistema de contratación conjunta.

2. Se entiende por contratación conjunta el acuerdo entre dos o más entes del sector público, que gozan de plena autonomía e independencia, en virtud del cual se confía a uno de ellos la gestión del procedimiento de contratación de obras, servicios o suministros, o alguna fase del mismo, en nombre del resto, cuando existan intereses o necesidades comunes. En todo caso, la responsabilidad derivada de todas las fases de contratación será conjunta, salvo que el acuerdo prevea expresamente el reparto de aquella.

3. Los órganos de contratación formalizarán un acuerdo de contratación conjunta con el siguiente contenido:

a) Reparto de competencias en la gestión de cada fase del procedimiento de licitación y ejecución del contrato, identificando a la entidad o entidades que asumen las funciones de órgano de contratación; la elaboración de los pliegos en su caso, así como la tramitación del procedimiento hasta la adjudicación y formalización del contrato; la responsabilidad en la ejecución y liquidación del contrato.

b) El procedimiento de contratación elegido.

c) El sistema de seguimiento de cada una de las fases de la licitación y el control de la ejecución de la contratación.

d) La forma de financiación de la licitación conjunta y el sistema de pago al contratista.

e) En su caso, la titularidad de las obras o suministros resultantes.

4. Con el fin de promover la utilización de los acuerdos de contratación conjunta, el departamento competente en materia de contratación pública aprobará modelos de acuerdo, con el contenido mínimo expresado en el apartado tercero de este artículo. La tramitación de los convenios de contratación conjunta gozará de preferencia en su despacho, reduciéndose a la mitad los plazos de evacuación de informes preceptivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023