Articulo 21 Uso del euskera en las administraciones públicas
Artículo 21. Imagen, avisos y publicaciones.
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1. Todo elemento general de comunicación e imagen de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra reflejará su realidad bilingüe.
2. Los rótulos indicativos de oficinas, despachos y dependencias, la rotulación de materiales, uniformes y vehículos, así como los encabezamientos y membretes de los impresos y documentos, los sellos oficiales, y cualesquiera otros elementos de identificación y señalización de los servicios centrales, se realizarán de forma bilingüe.
3. Las disposiciones, avisos, folletos informativos, material gráfico de campañas, publicaciones divulgativas, anuncios y publicidad de toda clase u otros escritos similares que los servicios centrales dirijan al conjunto de la población se redactarán de forma bilingüe.
4. Los elementos informativos de la señalización viaria de titularidad pública de la red de carreteras de la Comunidad Foral de Navarra se redactarán de forma bilingüe.
