Articulo 21 Uso, protecci... de Aragón

Articulo 21 Uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón

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Artículo 21. Instrumentos notariales.

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Los instrumentos notariales podrán redactarse en cualquiera de las lenguas o modalidades lingüísticas propias de Aragón en los supuestos y con las condiciones previstas en la legislación civil aplicable.