Articulo 21 Uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón
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»Artículo 21. Instrumentos notariales.
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Los instrumentos notariales podrán redactarse en cualquiera de las lenguas o modalidades lingüísticas propias de Aragón en los supuestos y con las condiciones previstas en la legislación civil aplicable.
