Articulo 21 Vías pecuarias
Artículo 21. Clasificación de infracciones.
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1. Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
a) La alteración de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase, destinados al señalamiento de los límites de las vías pecuarias.
b) La edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obras en terrenos de vías pecuarias.
c) La instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito de ganado o previsto para los demás usos compatibles o complementarios.
d) Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en las vías pecuarias o impidan su uso, así como la ocupación de las mismas sin el debido título administrativo.
3. Son infracciones graves:
a) La roturación o plantación no autorizada que se realice en cualquier vía pecuaria.
b) La realización de vertidos o el derrame de residuos en el ámbito delimitado de una vía pecuaria.
c) La corta o tala no autorizada de los árboles existentes en las vías pecuarias.
d) El aprovechamiento no autorizado de los frutos o productos de las vías pecuarias no utilizables por el ganado.
e) La realización de obras o instalaciones no autorizadas de naturaleza provisional en las vías pecuarias.
f) La obstrucción del ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia previstas en la presente Ley.
g) Haber sido sancionado, por resolución firme, por la comisión de dos faltas leves en un período de seis meses.
h) La no presentación de declaración responsable o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la declaración responsable para el ejercicio de una determinada actividad o de las condiciones impuestas por la Administración para el ejercicio de la misma.
i) La inexactitud, falsedad u omisión de los datos, manifestaciones o documentos que se incorporen o acompañen a la declaración responsable.
4. Son infracciones leves:
a) Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en las vías pecuarias, sin que impidan el tránsito de ganado o demás usos compatibles o complementarios.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en los correspondientes títulos administrativos.
c) El incumplimiento total o parcial de las prohibiciones establecidas en la presente Ley y la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ellas.
- Artículo modificado por Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificacion de diversas leyes para su adaptacion a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
(BOE de 23-12-2009) en vigor desde 27-12-2009
