Articulo 21 Viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico
Artículo 21.- Contenido de la información que debe facilitarse a las personas usuarias de los alojamientos.
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1.- Sin perjuicio de los demás derechos que se deriven de la legislación general en materia de publicidad y de protección de las personas consumidoras y usuarias, así como de la regulación específica contenida en la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo, las personas usuarias de las viviendas o habitaciones que son objeto del presente Decreto tendrán derecho, antes de concertar la reserva o el servicio, a recibir una información ajustada a las exigencias de veracidad, objetividad y buena fe, que les proporcione los datos suficientes sobre las características del alojamiento y sus condiciones de uso.
2.- Dicha información ha de facilitarse mediante correo electrónico u otros instrumentos digitales o en formato papel y, en todo caso, en soporte duradero, de forma que permita a las personas usuarias almacenarla, así como consultarla y reproducirla durante un período de tiempo acorde con su finalidad.
3.- Concretamente, la persona titular de la actividad deberá proporcionar la siguiente información acerca de las condiciones de la oferta:
a) La identificación de la persona titular de la actividad, su número de identificación fiscal y de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi, así como el nombre comercial del alojamiento, en su caso.
b) Si la vivienda se cede entera o por habitaciones y sus características, con referencia expresa a los servicios de que disponga, tales como conexión a internet, aire acondicionado y otros similares, de forma que no induzca a confusión o error.
c) La ocupación máxima de la vivienda, con indicación del número de plazas de alojamiento de cada habitación.
d) Procedimiento de recepción de las personas usuarias, con indicación del horario de entrada y salida.
e) Momento y forma de pago.
f) Precio final completo del alojamiento, incluidos los impuestos y tasas, y desglosado por conceptos. En caso de que el precio no incluya algún servicio diferenciado del uso de la vivienda, que haya que abonar aparte, se indicará expresamente con la debida claridad.
g) Condiciones aplicables a las reservas y al desistimiento del contrato, con referencia expresa al régimen de pérdida de fianzas u otras penalizaciones en caso de cancelación.
h) Si el alojamiento se encuentra adherido al vigente sistema arbitral de consumo.
4.- Igualmente, antes de la celebración del contrato o, cuando no haya contrato por escrito, antes de la prestación del servicio, la persona titular de la actividad deberá comunicar a las personas usuarias con qué entidad tiene concertado el seguro de responsabilidad civil.
5.- Así mismo, la persona titular de la actividad deberá comunicar a las personas usuarias la obligación que asumen de utilizar la vivienda con pleno respeto a las normas de uso o de régimen interior, así como las reglas habituales de convivencia del edificio.
Específicamente, les deberá transmitir su obligación de observar las disposiciones habituales sobre higiene, educación, convivencia social, vestimenta y respeto a las personas y costumbres del lugar y, especialmente, el derecho al descanso de las demás personas que residan en el inmueble.
6.- También les informará de que está prohibido realizar en la vivienda actividades distintas a las derivadas del alojamiento meramente turístico y de que podrá negarse a continuar prestando el servicio de alojamiento cuando alguna de las personas usuarias incumpla manifiestamente las normas de convivencia o cualquier normativa de aplicación.
7.- La información a que se refieren los párrafos 5 y 6 de este artículo podrá estar a disposición de las personas alojadas en la propia vivienda.
