Articulo 21 Viviendas de ... en Murcia

Articulo 21 Viviendas de uso turístico en Murcia

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Artículo 21. Control de entrada y salida de usuarios.

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1. Será requisito indispensable para ocupar el alojamiento la previa inscripción de los usuarios en el registro del prestador del servicio turístico, mediante la exhibición de los documentos acreditativos de su identidad. En la inscripción se hará constar nombre y apellidos de todos los usuarios mayores de edad, DNI o documento que lo sustituya, así como la fecha de entrada y salida inicialmente prevista.

2. Los explotadores de los alojamientos turísticos a que se refiere el presente decreto deberán cumplir con lo establecido en cuanto a comunicación e información del registro a que se refiere el apartado anterior a las dependencias policiales.

3. Los titulares de la explotación de alojamiento, por sí o a través de sus asociaciones o centrales de reservas, deberán colaborar con el Instituto de Turismo de la Región de Murcia a efectos de información estadística.