Articulo 21 Viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico
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»Artículo 21. Precios.
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De conformidad con el artículo 21 de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, los precios habrán de gozar de la máxima publicidad, mostrándose en lugar destacado y de fácil localización y lectura, en el interior del alojamiento. La información correspondiente al precio final completo del alojamiento se ajustará a lo establecido en la normativa de aplicación en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
