Articulo 210 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 210. Expediente personal

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1. El Gobierno de las Illes Balears abrirá un expediente personal a cada persona menor de edad infractora respecto de la que tenga encomendada la ejecución de una medida. Dicho expediente será único en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aunque se ejecuten medidas sucesivas.

2. Este expediente tiene carácter reservado y sólo tienen acceso al mismo el Defensor del Pueblo, la Sindicatura de Greuges, los jueces de menores competentes, el Ministerio Fiscal, las entidades públicas competentes en materia de protección de menores y las personas que intervengan en la ejecución de la medida y estén autorizadas por la entidad pública de acuerdo con las normas de organización correspondientes. La persona menor de edad infractora, su letrado o letrada y, en su caso, su representante legal también tienen acceso al expediente.

3. La recogida, la cesión y el tratamiento automatizado de datos de carácter personal de las personas a las que se aplique este título, sólo se pueden realizar en ficheros informáticos de titularidad pública dependientes del Gobierno de las Illes Balears, de los juzgados de menores competentes o del Ministerio Fiscal, y se rigen por lo que disponen la normativa de protección de datos de carácter personal y las normas que la desarrollan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019