Articulo 210 Código civil

Articulo 210 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 210

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La autoridad judicial podrá establecer, en la resolución por la que se constituya la tutela o en otra posterior, las medidas de vigilancia y control que estime adecuadas, en beneficio del tutelado. Asimismo, en cualquier momento podrá exigir del tutor que informe sobre la situación del menor y del estado de la administración.

Modificaciones