Articulo 210 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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»Artículo 210. Concesión de excepciones por parte de los Estados miembros en relación con la certificación zoosanitaria nacional
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Como excepción a lo dispuesto en los requisitos de certificación zoosanitaria establecidos en los artículos 208 y 209, los Estados miembros podrán conceder excepciones a los desplazamientos en sus territorios de determinadas partidas de animales acuáticos que no vayan acompañadas de un certificado zoosanitario siempre que dispongan de un sistema alternativo para garantizar la trazabilidad de las partidas de tales animales y esas partidas cumplan los requisitos zoosanitarios de los desplazamientos de este tipo establecidos en las secciones 1 a 4 (artículos 191 a 207).
