Articulo 210 General Tributaria de Bizkaia
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»Artículo 210. Infracción tributaria por incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta
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1. Constituye infracción tributaria el incumplimiento del deber de sigilo que el artículo 94 de esta Norma Foral exige a retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta.
2. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 600 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera sido comunicado indebidamente.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 210) por NORMA FORAL 3/2013, de 27 de febrero, por la que se apruebanmedidas adicionales para reforzar la lucha contra el fraude fiscaly otras modificaciones tributarias.
(BI de 04-03-2013) en vigor desde 05-03-2013
