Articulo 210 General Trib...de Bizkaia

Articulo 210 General Tributaria de Bizkaia

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Artículo 210. Infracción tributaria por incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta

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1. Constituye infracción tributaria el incumplimiento del deber de sigilo que el artículo 94 de esta Norma Foral exige a retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta.

2. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 600 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera sido comunicado indebidamente.

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