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Articulo 210 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 210. Renovación de la acreditación administrativa.

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1. La acreditación administrativa deberá ser renovada cada cinco años, mediante presentación de declaración responsable ajustada al modelo establecido en el Anexo VIII, presentada dentro de los tres meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de vigencia de dicha acreditación administrativa. En la declaración responsable deberá constar que el centro, servicio y, en su caso, la entidad, cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente para el otorgamiento de la acreditación administrativa.

2. El órgano competente podrá acordar, si resulta necesario, la correspondiente visita de comprobación del personal técnico en la materia.

3. La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o información esencial que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, en el ejercicio de las facultades contempladas en el apartado 2, producirá los efectos referidos en el artículo 211.

4. La inscripción en el Registro de entidades, centros y servicios sociales de la renovación de la acreditación administrativa se realizará conforme a lo establecido en el artículo 213.3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024