Articulo 210 Navegación marítima
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»Artículo 210. Contratos de utilización del buque para fines distintos del transporte de mercancías.
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En los casos en que se contrate la disponibilidad de un buque para fines distintos del transporte de mercancías, se aplicarán las disposiciones reguladoras del fletamento que se refieren a la puesta a disposición y empleo del buque, así como al flete y su extinción anticipada, en tanto en cuanto sean compatibles con la finalidad del contrato celebrado.
