Articulo 210 Ordenación territorial y urbanística
Articulo 210 Ordenación t...rbanística

Articulo 210 Ordenación territorial y urbanística

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 210. Junta de Compensación y transmisión de terrenos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación no presupone, salvo que los estatutos dispusieran otra cosa, la transmisión a la misma de los inmuebles afectados a los resultados de la gestión común. En todo caso los terrenos quedarán directamente afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema con anotación en el Registro de la Propiedad.

2. La Juntas de Compensación actuarán como fiduciarias con pleno poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a los propietarios miembros de aquellas, sin más limitaciones que las establecidas en los estatutos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015