Articulo 210 Plan básico autonómico
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Artículo 210. Normas de protección y adaptación al ambiente

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Las nuevas edificaciones que se pretendan situar en los núcleos rurales tradicionales se identificarán con las características propias del lugar y estarán encaminadas a consolidar la trama rural existente.

Se preservará el patrimonio construido tanto por su valor arquitectónico y etnológico como por su valor en la fisonomía del territorio histórico, en especial las edificaciones o elementos adjetivos tradicionales tales como hornos, hórreos, molinos, eras, cobertizos, pajares, lavaderos, petos, puentes, o pontezuelos. Las actuaciones en suelo de núcleo rural tradicional tomarán como referencia las aportaciones de la Guía de buenas prácticas para la intervención en los núcleos rurales.

Los edificios, construcciones e instalaciones deberán responder a soluciones constructivas, estéticas y de relación con su entorno de calidad. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en la normativa urbanística en los artículos 43 y 91 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 78 y 216 del Reglamento de dicha ley, aprobado por Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.

Las construcciones de remate de la ordenanza de suelo de núcleo rural, cuando se produzca contacto con el suelo rústico, cuidarán especialmente su integración en el medio; con soluciones adecuadas en cuanto a muros, medianeras, cubiertas, o tratamiento de la vegetación en la parcela.

Los edificios deberán implantarse en el terreno de manera que se integren en la morfología o topografía, sin realizar grandes transformaciones o alteraciones negativas y, por lo tanto, con los movimientos de tierra estrictamente precisos para acomodar el edificio y ordenar, si fuera el caso, la parcela.

En edificación adosada conformando calles o continuos edificados, se cuidará especialmente el tratamiento de paredes medianeras que queden a la vista por no estar edificado el solar colindante. Se prohíbe expresamente dejar el ladrillo de construcción de tabiques a la vista, o cualquier otro material que no fuese creado cómo remate final de la envolvente de un edificio sin revestir o pintar. Se prohíbe el uso de chapa ondulada sin cubrir, o dejar el material de aislamiento a la vista.

Preferentemente, las actuaciones tomarán como referencia los criterios aportados por la Guía de color y materiales de Galicia.

En los núcleos rurales las edificaciones respetarán las características propias de la arquitectura tradicional del lugar. A tal fin, de acuerdo con las condiciones generales las nuevas construcciones deben integrarse adecuadamente en su entorno, en cuanto a la posición, tamaño y diseño de las edificaciones, materiales, colores o cualquier otro trazo destacable propio del núcleo. En particular:

a) Las nuevas edificaciones procurarán evitar la modificación del perfil tradicional del núcleo, buscando una implantación en el terreno semejante a la de las edificaciones tradicionales.

b) Cuando fuera necesario un volumen superior al habitual en el entorno, se procurará descomponer la edificación en dos, o más, cuerpos de edificación, ajustados al volumen y a las características de las construcciones de la zona.

c) Otras características, como la geometría, materiales, colores y acabados de las fachadas, cubiertas, carpintería y otros elementos visibles serán respetuosos y procurarán una adecuada integración formal con las soluciones tradicionales de las edificaciones existentes.