Articulo 210 Reglamento d...es locales

Articulo 210 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 210. Especialidades de los organismos autónomos de carácter económico

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1. La actividad y forma de contratación de los organismos autónomos que presten servicios de carácter económico se sujetarán a las normas de derecho mercantil, civil o laboral, sin perjuicio de las materias que exceptúen los estatutos y la normativa de contratación pública. Las relaciones de tutela con la corporación local de la que dependan, así como los actos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas tendrán, en todo caso, carácter administrativo.

2. Este tipo de organismos autónomos deberá elaborar anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación que responda a los objetivos plurianuales que justifiquen su existencia que habrá de contener:

a) El detalle de las inversiones a ejecutar durante el ejercicio.

b) La especificación de las aportaciones de las administraciones públicas y otras fuentes de financiación de las inversiones. Las aportaciones respetarán las reglas de la libre concurrencia que se contienen en el ordenamiento nacional y en el Derecho comunitario europeo, en especial en lo referente a las ayudas públicas.

c) Los objetivos a alcanzar durante el ejercicio, entre los que figurarán los ingresos que se espera generar por medio de ventas, en su caso.

d) Una memoria sobre la evaluación económica de las inversiones a acometer durante el ejercicio.

3. El programa de actuación se remitirá al presidente de la corporación antes del 1 de junio de cada año. El programa se aprobará simultáneamente con el presupuesto general por el pleno de la entidad local, conforme a la normativa reguladora de las haciendas locales, y se incluirá como anexo del mismo presupuesto.