Articulo 210 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 210. Diligencias de ordenación del procedimiento
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1. Además de las diligencias que se acuerden en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del Estatuto, se podrá invitar a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto a que respondan a ciertas preguntas por escrito o en la vista oral. Cuando se organice una vista oral, el Tribunal General instará, en la medida de lo posible, a los participantes en dicha vista a que concentren sus informes orales en una o varias cuestiones específicas.
2. Las diligencias de ordenación del procedimiento a que se refiere el apartado 1 serán acordadas por el Tribunal General, tras oír al Abogado General.
3. El Juez Ponente o el Abogado General podrán instar a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto a que presenten, en el plazo que se determine, cualquier información relativa a los hechos, cualquier documento o cualquier elemento que consideren pertinentes. También podrán remitirles preguntas a las que se responderá en la vista.
- Modificación realizada (210) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024 - Artículo modificado (210 (se deroga)) por MODIFICACIONES DEL Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 14-02-2023) en vigor desde 01-04-2023
