Articulo 210 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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Articulo 210 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 210.

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Terminadas las encuestas, las Bases y el Acuerdo de concentración aprobados por el Instituto, se publicarán por éste mediante un aviso inserto una sola vez en el «Boletín Oficial» de la provincia y por tres días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el de la Entidad Local correspondiente, advirtiendo que los documentos estarán expuestos durante treinta días, a contar desde la inserción del último aviso, y que dentro de dichos treinta días podrá entablarse recurso ante el Ministro de Agricultura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973