Articulo 210 TR 1995 de l...-Derogado-

Articulo 210 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 210.

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(DEROGADO)

Recibidos los autos en la Sala Cuarta, el Secretario judicial acordará su entrega al abogado del recurrente para que formalice el recurso en el plazo de veinte días, plazo que empezará a correr, cualquiera que sea el momento en que los retire, a partir de la fecha en que se le notifique que están los autos a su disposición.

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