Articulo 211 Administración Local de Galicia
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»Artículo 211.
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La Comisión de Gobierno, para ejercer sus competencias resolutorias, tendrá sesiones ordinarias con la periodicidad determinada por el Pleno de la Corporación y sesiones extraordinarias cuando el Presidente lo decida.
Para el ejercicio de sus funciones de asistencia, se reunirá cuando el Presidente de la Corporación lo determine.
