Articulo 211 Agraria de C León

Articulo 211 Agraria de C. León

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Artículo 211. Sanciones en materia de comercialización agraria.

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Las infracciones administrativas previstas en este capítulo podrán dar lugar a la imposición de alguna o algunas de las siguientes sanciones.

- a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta mil euros.

- b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa comprendida entre mil un euros y diez mil euros. Además, podrá ordenarse la suspensión temporal del reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria por un plazo no superior a un año.

- c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa comprendida entre diez mil un euros y ciento cincuenta mil euros. Además podrá ordenarse la suspensión temporal del reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria por un plazo comprendido entre un año y un día y tres años. Asimismo, se podrá ordenar la retirada definitiva del reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria.