Articulo 211 por el que s...lla y León

Articulo 211 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 211.

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Razones económicas, selvícolas y de progreso de la regeneración, o tecnológicas de la explotación maderera podrán aconsejar el adelanto o el retraso de hasta cinco posibilidades de regeneración, siempre y cuando la intensidad de las cortas resultantes o la permanencia prolongada del arbolado maduro, no pongan en peligro la consecución y consolidación del repoblado. En estos casos, que conviene justificar convenientemente, se aconseja la alternancia de las fechas de corta de las posibilidades acumuladas, con las de las otras unidades del cuartel, con las de otros cuarteles, e incluso con las de otros montes de la misma entidad propietaria.

a.4. Descuentos sobre la posibilidad.