Articulo 211 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 211 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 211.

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Los recursos de reforma o de súplica contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales se interpondrán en el plazo de los tres días siguientes a su notificación a los que sean parte en el juicio.

En el mismo plazo se interpondrán los recursos de reposición y de revisión contra las resoluciones de los Secretarios judiciales.

Modificaciones