Articulo 211 Ley Orgánica del Poder judicial
Articulo 211.
1.ª Los Jueces de Primera Instancia y de Instrucción, de lo Mercantil, de lo Penal, de Violencia sobre la Mujer, de lo Contencioso-Administrativo, de Menores y de lo Social se sustituirán entre sí en las poblaciones donde existan varios del mismo orden jurisdiccional en la forma que acuerde la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Junta de Jueces.
Si fuere el Decano el que deba ser sustituido sus funciones se ejercerán por el Juez que le sustituya en el Juzgado de que aquél sea titular, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, o, en su caso, por el más antiguo en el cargo.
2.ª Cuando en una población no hubiere otro Juez de la misma clase la sustitución corresponderá a un Juez de clase distinta.
3.ª También sustituirán los de distinto orden jurisdiccional, aun existiendo varios Jueces pertenecientes al mismo, cuando se agotaren las posibilidades de sustitución entre ellos.
4.ª Corresponderá a los Jueces de Primera Instancia e Instrucción la sustitución de los Jueces de los demás órdenes jurisdiccionales y de los Jueces de Menores, cuando no haya posibilidad de que la sustitución se efectúe entre los del mismo orden.
5.ª La sustitución de los Jueces de lo Penal corresponderá, en el caso del artículo 89, a los de Primera Instancia. En los demás casos, los Jueces de lo Penal e, igualmente, los de Primera Instancia e Instrucción serán sustituidos por los Jueces de lo Mercantil, de Menores, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social, según el orden que establezca la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
6.ª Los Jueces de Violencia sobre la Mujer serán sustituidos por los Jueces de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, según el orden que acuerde la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo.- Modificación realizada (Se modifica el artículo 211) por Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 28-12-2012) en vigor desde 29-12-2012 - Modificación realizada por Ley Organica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero.
(BOE de 29-12-2004) en vigor desde 28-01-2005 - Modificación realizada por LEY ORGÁNICA 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 10-07-2003) en vigor desde 11-07-2003 - Modificación realizada por LEY ORGANICA 7/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE LOS JUZGADOS DE LO PENAL Y POR LA QUE SE MODIFICAN DIVERSOS PRECEPTOS DE LAS LEYES ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 01-03-1989 - Modificación realizada (Articulo inicial) por LEY ORGANICA 7/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE LOS JUZGADOS DE LO PENAL Y POR LA QUE SE MODIFICAN DIVERSOS PRECEPTOS DE LAS LEYES ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 29-12-2012 - Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 29-12-2012