Artículo 211 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 211
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Se modifica el apartado 4 y se añade un apartado 5 en el artículo 5 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, con la siguiente redacción:
«Artículo 5. Colaboración de los particulares
[…]
4. La Generalitat Valenciana fomentará el marco de colaboración con entidades de derecho privado no lucrativas para la conservación y difusión del patrimonio cultural valenciano. La articulación de este marco de colaboración será objeto de los correspondientes convenios con contenido económico o sin él. Son entidades derecho privado las fundaciones, las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
5. El contenido, suscripción, efectos, duración y extinción de los convenios se regula por lo que se dispone para los mismos en la legislación del régimen jurídico del sector público y sobre régimen local y por lo que se establezca reglamentariamente».
