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Artículo 211. Modificación de la Ley 12/2007 (Servicios sociales)

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1. Se modifica el apartado 1 del artículo 91 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Son sujetos responsables de las infracciones que tipifica la presente ley las personas físicas o jurídicas que son titulares o gestionan los servicios o establecimientos sociales y los directivos de los mismos. También pueden ser responsables las personas que asuman las funciones de administración, gerencia, dirección o responsabilidad en algún ámbito concreto del servicio.»

2. Se modifica la letra d del artículo 97 de la Ley 12/2007, que queda redactada del siguiente modo:

«d) No disponer de la programación de dietas supervisada por la persona responsable de la organización higiénico-sanitaria, que la programación no establezca los nutrientes con las cantidades por ración ni el valor calórico necesario total diario, que los menús preparados no se ajusten a la programación o que la programación no se ajuste a las necesidades recogidas en el expediente asistencial.»

3. Se modifica la letra k del artículo 97 de la Ley 12/2007, que queda redactada del siguiente modo:

«k) Dificultar injustificadamente a los usuarios el disfrute de los derechos que reconoce la presente ley, si no son infracciones tipificadas como muy graves, y, en particular, los que reconocen las letras b, h, i, j, k y q del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 12.»

4. Se añade una letra, la n, al artículo 97 de la Ley 12/2007, con el siguiente texto:

«n) Incumplir la obligación de comunicar la guarda de hecho de las personas residentes, cuando esta sea preceptiva, o incumplir las funciones inherentes a la guarda de hecho, cuando esta recaiga en la persona responsable de un establecimiento residencial.»

5. Se modifica la letra i del artículo 98 de la Ley 12/2007, que queda redactada del siguiente modo:

«i) Incumplir la normativa reguladora de las condiciones materiales y funcionales mínimas que deben cumplir los servicios y establecimientos, si el incumplimiento pone en riesgo la salud o la seguridad de los usuarios.»

6. Se modifica la letra k del artículo 98 de la Ley 12/2007, que queda redactada del siguiente modo:

«k) Imponer a los usuarios un horario totalmente inadecuado en cuanto al descanso o a las comidas de acuerdo con los estándares de vida socialmente admitidos o los hábitos alimentarios saludables.»

7. Se modifica la letra o del artículo 98 de la Ley 12/2007, que queda redactada del siguiente modo:

«o) Servir alimentos en una cantidad insuficiente en el peso o la composición, que no se adecuen a la dieta prescrita o que en el total diario o por cada ración no cumplan las condiciones higiénicas, nutritivas y de valor calórico. Si este incumplimiento se da en el caso de las comidas trituradas, se considera que concurre una circunstancia agravante.»

8. Se añade una letra, la r, al artículo 98 de la Ley 12/2007, con el siguiente texto:

«r) Vulnerar el derecho de los usuarios a recibir una atención personalizada de acuerdo con sus necesidades específicas.»

9. Se modifica el apartado 1 del artículo 99 de la Ley 12/2007, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Las infracciones leves pueden sancionarse con una amonestación o con una multa, o ambas a la vez, por una cuantía equivalente al importe del indicador de la renta de suficiencia correspondiente a un período entre un día y cuatro meses.»

10. Se modifica la letra a del apartado 2 del artículo 99 de la Ley 12/2007, que queda redactada del siguiente modo:

«a) Multa por una cuantía equivalente al importe del indicador de renta de suficiencia correspondiente a un período entre cuatro meses y un día y ocho meses.»

11. Se modifica la letra a del apartado 3 del artículo 99 de la Ley 12/2007, que queda redactada del siguiente modo:

«a) Multa por una cuantía equivalente al importe del indicador de renta de suficiencia correspondiente a un período entre ocho meses y un día y un año.»

12. Se modifica el apartado 5 del artículo 100 de la Ley 12/2007, que queda redactado del siguiente modo:

«5. El objetivo de la sanción debe ser la corrección de las distorsiones y de los perjuicios causados en la prestación de los servicios sociales; sin embargo, cuando de la instrucción se concluya que las infracciones han vulnerado la salud, la integridad, la dignidad, la intimidad o la seguridad de los usuarios, puede imponerse la sanción de cierre o suspensión de la prestación de los servicios o de las actividades afectadas.»

13. Se añade una disposición adicional, la undécima, a la Ley 12/2007, con el siguiente texto:

«Disposición adicional undécima. Régimen general de precios de los establecimientos residenciales

»A los efectos del régimen general de precios de los establecimientos residenciales regulado por el artículo 23.4 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, la liquidación por baja definitiva de los usuarios de los establecimientos residenciales debe efectuarse en el plazo de dos meses.»

14. Se añade una disposición adicional, la duodécima, a la Ley 12/2007, con el siguiente texto:

«Disposición adicional duodécima. Intercambio de información entre el Sistema Público de Servicios Sociales y el Sistema Público de Salud

»Se habilita a las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales para que puedan acceder, sin el consentimiento previo de las personas interesadas, a los datos identificativos y el código de identificación personal (CIP-AUT) asignado por el Servicio Catalán de la Salud, en relación con los que se encuentran incluidos en el Registro central de personas aseguradas del departamento competente en materia de salud, con la finalidad de intercambiar información entre el sistema público de servicios sociales y el sistema público de salud en los casos en que la normativa vigente lo permita, cuando sea necesario para atender a las personas de forma integral, abordando coordinadamente sus necesidades asistenciales, sociales, laborales y de salud.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017