Articulo 211 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
Artículo 211. Servicios de inversión como parte de un producto financiero o condición previa de un crédito y ventas vinculadas.
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Copiloto jurídico
1. En caso de que se ofrezca un servicio de inversión como parte de un producto financiero al que ya se apliquen otras disposiciones sobre entidades de crédito y créditos al consumo relativas a los requisitos de información, dicho servicio no estará sujeto además a las obligaciones establecidas en el artículo 200 de esta ley y sus normas de desarrollo.
2. En caso de que se ofrezca un servicio de inversión junto con otro servicio o producto como parte de un paquete o como condición del mismo acuerdo o paquete, la empresa de servicios de inversión comunicará al cliente si se pueden comprar por separado los distintos componentes y facilitará aparte los justificantes de los costes y cargas de cada componente.
Si es probable que los riesgos asociados a dicho acuerdo o paquete ofrecido a un cliente minorista sean diferentes de los riesgos asociados a los componentes considerados por separado, la empresa de servicios de inversión facilitará una descripción adecuada de los diferentes componentes del acuerdo o paquete y del modo en que la interacción entre ellos modifica los riesgos.
3. Si un contrato de crédito relativo a bienes inmuebles de uso residencial, que esté sujeto a las disposiciones sobre evaluación de la solvencia de las personas consumidoras establecidas en el artículo 14 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, tiene como condición previa de pago, refinanciación o amortización del crédito, la prestación a la misma persona consumidora de un servicio de inversión en relación con obligaciones hipotecarias emitidas expresamente como garantía de la financiación del contrato de crédito y con las mismas condiciones que este, dicho servicio no estará sujeto a las obligaciones establecidas en los artículos 203, 204, 205.5, 207, 208, 209, 210, 211.3 y 217.
