Articulo 211 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 211 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 211.

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1. Los Entes locales tendrán plena capacidad para ejercer todo tipo de acciones y recursos en defensa de sus derechos y patrimonio.

2. Los Entes locales podrán recuperar por sí mismos, en cualquier momento, la posesión de sus bienes de dominio público.

3. De igual forma, podrán recuperar los bienes patrimoniales dentro de un año contado desde el día siguiente a la fecha en que se haya producido la ocupación. Pasado este período, sólo podrán hacerlo acudiendo ante la jurisdicción ordinaria.

4. En los supuestos a que se refieren los apartados 2 y 3, no podrán admitir interdictos contra las actuaciones de los Entes locales.

5. La recuperación de la posesión de los montes catalogados se regirá por la legislación específica sobre dicha materia.