Articulo 211 Plan básico autonómico
- El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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»Artículo 211. Ámbito de aplicación
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1. Se corresponde con las áreas que reúnan los requisitos de suelo de núcleo rural según el artículo 33 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galica, aprobado por Decreto 143/2016, de 22 septiembre, y cumplan las condiciones para ser categorizadas como común según el artículo 34.b) del mismo.
2. Esta ordenanza se aplicará también, de manera subsidiaria, a las delimitaciones de núcleo rural sin asignación de ordenanza que presenten un grado de consolidación menor del 50 %.
