Articulo 211 Régimen específico de tasas
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Artículo 211. Sujeto pasivo.

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Son sujetos pasivos quienes sean titulares de las concesiones o autorizaciones a que se refiere el hecho imponible de esta tasa.

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  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998