Articulo 211 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
Articulo 211 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 211 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 211.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Presidente de la Audiencia Nacional y los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia velarán para que el disfrute del permiso anual de vacaciones de los jueces y magistrados titulares de órganos unipersonales coincida con el período que se señala en el número cinco del artículo anterior garantizando, en todo caso, que el servicio quede debidamente atendido durante el mismo.

2. Antes del día uno de junio de cada año, la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia aprobarán el régimen de permanencia de los jueces y magistrados durante el periodo ordinario de disfrute de las vacaciones, con las previsiones necesarias sobre la sustitución de los que se encuentren disfrutando de la vacación anual mediante los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha medida se adoptará con ocasión de la aprobación o modificación de la propuesta que a tal fin formule la Junta de jueces correspondiente. Si no hubiere mediado propuesta alguna, la Sala de Gobierno antes de adoptar cualquier decisión recabará el parecer de la Junta de jueces afectada.

3. Una vez aprobado por la Sala de Gobierno el plan de vacaciones de verano y notificado en legal forma a los afectados por el mismo, no será necesaria la petición expresa de permiso por parte de los jueces y magistrados que hayan de disfrutar de vacación en el periodo ordinario a que se refiere el artículo 210.5.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011