Articulo 211 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 211. Arbitraje.
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Las Entidades locales procurarán que las entidades o empresas privadas de ellas dependientes que gestionen servicios públicos, así como los concesionarios de los mismos, se adhieran a los sistemas de arbitraje establecidos para resolver los conflictos y reclamaciones que puedan plantear los usuarios en relación con la prestación del servicio o actividad.
