Articulo 211 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 211 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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Artículo 211. Procedimiento de tasación conjunta.

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211.1 Cuando la expropiación se lleva a cabo por el procedimiento de tasación conjunta, la administración actuante tiene que aprobar un proyecto, formulado, en su caso, por el beneficiario o beneficiaria de la expropiación, con el contenido mínimo siguiente:

  1. La causa de la expropiación, entre las establecidas en la Ley de urbanismo así como, en su caso, la referencia al instrumento de planeamiento la ejecución del cual da lugar a la actuación expropiatoria.

  2. Identificación del polígono, con un plano de emplazamiento y un plano parcelario a una escala mínima 1:2.000.

  3. Una relación de bienes y derechos concreta e individualizada, con descripción de todos los aspectos materiales y jurídicos de los bienes y derechos que sean de necesaria expropiación. La relación de bienes y derechos no es necesaria cuando ya consta en el planeamiento o la delimitación poligonal objeto de ejecución, sin perjuicio de las rectificaciones que en su caso, corresponda introducir.

  4. Justificación razonada de los criterios de valoración utilizados, de acuerdo con la legislación aplicable y teniendo en cuenta la clasificación del suelo y, en su caso, el aprovechamiento urbanístico atribuido por el planeamiento y las cargas urbanísticas que corren a cargo de las propiedades objeto de tasación.

  5. Hojas de aprecio individualizadas de cada finca, en las que se establecerá el valor del suelo y el correspondiente a las edificaciones, instalaciones y plantaciones que corresponda indemnizar.

  6. Hojas de aprecio que correspondan a otras indemnizaciones por la extinción de derechos derivada de la expropiación.

211.2 En el trámite de audiencia previsto en el artículo 107.a de la Ley de urbanismo, las personas titulares de bienes y derechos afectados pueden formular su propia hoja de aprecio, a los efectos de su consideración en la aprobación definitiva del proyecto así como, en su caso, por parte del Jurado de Expropiación de Cataluña.

211.3 Cuando el ayuntamiento no es la administración expropiante, se le debe dar audiencia del proyecto, que puede ser simultánea con la de las personas interesadas.

211.4 Si con posterioridad a la finalización del expediente aparecen fincas o derechos inscritos con anterioridad que no se hubiesen tenido en cuenta, la administración actuante tiene que incoar un procedimiento complementario de acuerdo con lo que establecen los apartados anteriores de este artículo.