Articulo 211 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 211. Régimen
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1. Los servicios locales de carácter económico se podrán gestionar directamente por medio de una sociedad mercantil.
2. En este caso, el servicio se ejercerá en régimen de empresa privada y el capital social pertenecerá íntegramente a la entidad local.
3. La sociedad deberá adoptar la forma de responsabilidad limitada o de sociedad anónima y actuará con sujeción a las normas de derecho mercantil, sin perjuicio de las materias exceptuadas par el acuerdo de creación, las referentes a las funciones de dirección y vigilancia que ejerza la entidad local sobre la misma, y de las de contratación y demás de carácter administrativo a que se refieren los artículos 217 y 225 de este Reglamento.
