Articulo 211 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 211 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 211.

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Las actas de protocolización tendrán las características generales de las de presencia, pero el texto hará relación al hecho de haber sido examinado por el Notario el documento que deba ser protocolado, a la declaración de la voluntad del requirente para la protocolización o cumplimiento de la providencia que la ordene, al de quedar unido el expediente al protocolo, expresando el número de folios que contenga y los reintegros que lleve unidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944