Articulo 211 Reglamento d...al General

Articulo 211 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 211. Diligencias de prueba

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1. El Tribunal General, tras oír al Abogado General, podrá acordar las diligencias de prueba que considere convenientes de entre las previstas en el artículo 91, letras a), b), d), e) y f), con arreglo al procedimiento y a las normas de participación establecidos en el artículo 92, apartados 1, 4, 5 y 6, y las practicará con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 93 a 102.

2. Los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto podrán asistir a las diligencias de prueba y participarán en su práctica conforme a lo previsto para las partes en las disposiciones mencionadas en el apartado 1.

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