Articulo 211 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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»Artículo 211. De la difusión de información en materia de vivienda mediante escritos, gráficos o páginas web por los agentes colaboradores.
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El contenido de la información en materia de vivienda difundida por los agentes colaboradores mediante escritos, gráficos o páginas web deberá ser aprobado por la Dirección General competente en materia de vivienda con el fin de salvaguardar su legalidad y veracidad, y defender los derechos de los ciudadanos, debiendo incorporar los logos oficiales inherentes a los Planes de Vivienda y en especial, los correspondientes a la Generalitat.
