Articulo 211 Reglamento del Registro Mercantil
Ver Indice
»Artículo 211. Rescisión parcial.
Vigente
La inscripción de la rescisión parcial del contrato de sociedad colectiva o comanditaria en el caso de que el gestor estatutario hubiera causado perjuicio manifiesto a la sociedad, se verificará en virtud de resolución judicial firme.

