Articulo 211 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 211. Rescisión parcial.
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La inscripción de la rescisión parcial del contrato de sociedad colectiva o comanditaria en el caso de que el gestor estatutario hubiera causado perjuicio manifiesto a la sociedad, se verificará en virtud de resolución judicial firme.
