Articulo 211 Reglamento d... Mercantil

Articulo 211 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 211. Rescisión parcial.

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La inscripción de la rescisión parcial del contrato de sociedad colectiva o comanditaria en el caso de que el gestor estatutario hubiera causado perjuicio manifiesto a la sociedad, se verificará en virtud de resolución judicial firme.