Artículo 211 Tasas y Prec... de C León

Artículo 211 Tasas y Precios Públicos de C. León

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Artículo 211. Devengo.

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La tasa se devenga en el momento de presentación de la solicitud constitutiva del hecho imponible. La solicitud se tramitará previa acreditación del pago de la tasa.

El desistimiento, inadmisión o desestimación de la solicitud no generará derecho a devolución de la tasa devengada.