Articulo 211 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 211. Sujeción a otros regímenes.
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Lo dispuesto en esta Sección se entenderá sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan y de las facultades que correspondan a las autoridades competentes, en virtud del régimen específico de autorización o concesión a que estén sometidos determinados actos de edificación y uso del suelo.
