Articulo 211 TR de la ley municipal y de régimen local
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Articulo 211 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 211. Cesión gratuita de bienes.

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211.1 Los entes locales pueden ceder gratuitamente los bienes patrimoniales mediante la instrucción previa de un expediente en el cual tiene que determinarse, como mínimo:

  1. La finalidad de la cesión y que ésta se hace en beneficio de la población del ente local.

  2. La justificación de que la finalidad de la cesión no puede alcanzarse manteniendo el ente local el dominio o el condominio de los bienes, ni constituyendo sobre éstos ningún derecho real.

211.2 Antes de que el pleno apruebe la cesión, el expediente tiene que someterse a información pública por un período mínimo de treinta días, durante el cual pueden formularse reclamaciones o alegaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003