Articulo 211 TR. Ley del Suelo
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»Artículo 211.- Garantía adicional.
Vigente
En el caso de ejecución simultánea de la urbanización y la edificación, el Ayuntamiento exigirá al promotor de ésta, garantía en la cuantía del coste de los servicios urbanísticos necesarios para asegurar que, al término de la edificación, la parcela va a tener la condición de solar, así como el compromiso de no utilizar aquélla hasta que esté terminada la urbanización y de fijar esta condición en las cesiones de dominio o de uso de todo o parte del edificio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006