Articulo 211 TR Ley del Suelo
Articulo 211 TR Ley del Suelo

Articulo 211 TR. Ley del Suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 211.- Garantía adicional.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el caso de ejecución simultánea de la urbanización y la edificación, el Ayuntamiento exigirá al promotor de ésta, garantía en la cuantía del coste de los servicios urbanísticos necesarios para asegurar que, al término de la edificación, la parcela va a tener la condición de solar, así como el compromiso de no utilizar aquélla hasta que esté terminada la urbanización y de fijar esta condición en las cesiones de dominio o de uso de todo o parte del edificio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006