Articulo 2111 Decreto de Turismo de Cataluña
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»Artículo 211-1. Concepto, reglas y principios generales
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-1 Son establecimientos de alojamiento turístico los que, de una manera habitual, con carácter profesional y con la habilitación correspondiente, ofrecen a las personas usuarias y mediante un precio el alojamiento temporal en las unidades de alojamiento, así como otros servicios turísticos de acuerdo con las condiciones y tipologías que establece esta norma.
-2 Los establecimientos de alojamiento turístico no se pueden constituir en viviendas, con la única excepción de los establecimientos de turismo rural.
Los establecimientos de alojamiento turístico no se pueden convertir en residencia principal ni secundaria de las personas usuarias turísticas, en ningún caso.
