Articulo 21110 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 211-10. Emancipación por resolución judicial.
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1. La autoridad judicial puede conceder la emancipación, a solicitud del menor de más de dieciséis años, si existen causas que hacen imposible la convivencia con los progenitores o con el tutor, o que dificultan gravemente el ejercicio de la potestad parental o de la tutela.
2. La concesión judicial de la emancipación requiere audiencia previa de las personas que ejercen la potestad parental o la tutela e informe del ministerio fiscal.
