Articulo 21111 Código Civil de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 211-11. Vida independiente del menor
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El menor de más de dieciséis años se considera emancipado si vive de modo económicamente independiente de los progenitores o el tutor, con su consentimiento. Este consentimiento puede revocarse.
2. En el caso a que se refiere el apartado 1, el menor necesita el complemento de capacidad para los mismos actos que el menor emancipado.
